En India (conforme a la Ley TRAI), el regulador debe fijar las tarifas de los diferentes servicios de telecomunicaciones. La Telecom Regulatory Authority of India ha efectuado, para el periodo 1998-1999, un ejercicio transparente de fijación de tarifas. En marzo de 1999 se publicó la Telecommunications Tariff Order 1999 (TTO-99), basada en una amplia consulta pública, y que fija las tarifas de arriendo de circuitos de llamadas locales y de larga distancia.
Estas tasas se fundaron en el costo subyacente de los elementos de red que participan en el establecimiento de una llamada local, de larga distancia nacional e internacional, además de las subvenciones recíprocas. Puesto que los elementos de red son fijos e identificables como bucle local (LL), central local (LE), central de tránsito (TE), sistema de transmisión (TS), etc., este ejercicio ha sido relativamente simple.
La fijación de tarifas se hizo a la luz de la National Telecom Policy ’99, que establece como objetivos principales del Gobierno para el próximo decenio la asequibilidad de los servicios y un incremento importante en la teledensidad. Por consiguiente, se han mantenido los arriendos muy por debajo del valor para cubrir las inversiones de capital subyacentes efectuadas en la red local.
Se ha incorporado en el ejercicio de fijación de tarifas una importante interfinanciación, es decir, se ha permitido una subvención recíproca del segmento de larga distancia de la RTPC al segmento de red local, hasta completar el reequilibrio de una manera escalonada. En otras palabras, se han mantenido las tarifas de llamadas de larga distancia por encima de los costos para asegurar la asequibilidad del servicio local, de modo que los usuarios puedan conectarse a la red a precios abordables y lograr así los objetivos de teledensidad
En algunos países se imponen contribuciones por déficit de acceso (ADC) a los proveedores de servicio de llamada competidores, para que contribuyan a las subvenciones recíprocas de las tasas de conexión y acceso.
Estas contribuciones suelen ser de un pence por minuto de las tasas de acceso de los mayoristas y, teóricamente, deberían garantizar que todas las llamadas (sean cursadas por el operador tradicional o por sus competidores) contribuyan a la subvención del acceso en un régimen de competencia abierta neutral y no discriminatorio.
No obstante, en la práctica es difícil para los reguladores garantizar que las ADC no perjudican el mercado (como ocurrirá si su repercusión en el mercado no es neutral desde el punto de vista de la competencia). Por ejemplo, aunque las ADC fueron un elemento del régimen de interconexión en el Reino Unido en los albores de la liberalización del mercado, muchos consideraban el sistema demasiado complejo y poco transparente y los recién llegados al mercado desconfiaban de que las ADC recaudadas por British Telecom (BT) fueran realmente basadas en costos y no discriminatorias. En 1995 el regulador del Reino Unido (OFTEL) abolió las ADC y otorgó a BT más libertad para reequilibrar sus tarifas.
En los países en los que los acuerdos de precios incluyen subvenciones reciprocas de los servicios de llamada de larga distancia e internacional a los servicios de acceso, las autoridades correspondientes podrían considerar las posibles implicaciones de la telefonía IP.
Sin embargo, cabe observar que sólo es posible proporcionar indicadores de precios más precisos para una entrada eficiente en el mercado y la inversión en mercados liberalizados, cuando las tarifas están armonizadas con los costos y no existan subvenciones recíprocas. En consecuencia, las medidas de reajuste de tarifas, tal como ocurre, por ejemplo, en India (véase supra), resultarán en un régimen de competencia más eficaz y redundarán, por ende, en beneficio del usuario.
Tomado de: https://www.itu.int/ITU-D/cyb/publications/2003/IP-tel_report-es.pdf
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